ENFERMEDAD LABORAL
Las enfermedades
profesionales representan otra parte
importante del daño a la salud producido por los riesgos laborales, aunque al
no aparecer de forma inmediata su relación con el trabajo puede pasar
inadvertida, por lo que muchas suelen catalogarse como "enfermedad
común".
Para que una
enfermedad se reconozca como profesional, la legislación suele requerir una
relación específica e indiscutible con el trabajo. La enfermedad profesional,
según el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, la define como "toda aquella contraída a consecuencia del trabajo
ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro
que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y
que estén provocados por la acción de los elementos o substancias que en dicho
cuadro se indique para toda enfermedad profesional". El cuadro de
enfermedades profesionales vigente en la actualidad fue aprobado por el Real
Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de
enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen
criterios para su notificación y registro.
Si una enfermedad está
recogida en el cuadro de enfermedades profesionales se da por demostrado su
origen laboral. Ahora bien, cuando no es así pero creemos que una enfermedad
está relacionada con el trabajo, hay que poner en evidencia los factores
laborales que la han condicionado. Esto no siempre es fácil y mucho menos en
casos individuales. Por eso la relación entre salud y trabajo suele hacerse más
evidente cuando estudiamos la incidencia de enfermedades en un colectivo de
trabajadores/as.
Sin embargo, la mayor
parte de las dolencias que afectan a la salud de las personas en su trabajo
raramente se deben a una sola causa y generalmente están relacionadas tanto con
factores laborales como extralaborales (p.e. lumbalgias). Por ello resulta cada
vez más difícil catalogarlas como enfermedad profesional en el sentido
tradicional del término.
Las enfermedades
contraídas como consecuencia del trabajo y que no estén contempladas como
enfermedades profesionales serán consideradas, a efectos legales, como
accidentes de trabajo.
Tal como están las
cosas actualmente, parece mas importante saber si un determinado trabajo tiene
algo que ver con la aparición de una enfermedad que decidir si dicha enfermedad
se debe única y exclusivamente al trabajo. Esto además, es lo que nos permite
conocer, qué factores o condiciones de trabajo influyen negativamente en la
salud de los trabajadores y trabajadoras para eliminarlos o controlarlos, es
decir, para hacer prevención.
Si se produce un daño
y éste es catalogado como accidente de trabajo o enfermedad profesional, el
trabajador/a afectado tiene derecho, además, a unas indemnizaciones económicas
especiales que se regulan en la Ley General de Seguridad Social.
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